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	<title>Familia archivos - Muñoz y Aedo Jurídico</title>
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	<description>Asesoramiento jurídico integral</description>
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	<title>Familia archivos - Muñoz y Aedo Jurídico</title>
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		<title>Cuidado personal compartido en Chile: Un paso más cerca de la  corresponsabilidad parental.</title>
		<link>https://munozyaedojuridico.cl/cuidado-personal-compartido-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Daniela Muñoz]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Mar 2025 15:35:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En Chile, el concepto de cuidado personal compartido ha tomado mayor relevancia en los últimos años como una alternativa que busca equilibrar la crianza de los hijos tras la separación de los padres y, a la vez, facilitar la reinserción laboral de <br /><a href="https://munozyaedojuridico.cl/cuidado-personal-compartido-en-chile/" class="more-link btn btn-primary">Read More</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En Chile, el concepto de cuidado personal compartido ha tomado mayor relevancia en<br />
los últimos años como una alternativa que busca equilibrar la crianza de los hijos tras la<br />
separación de los padres y, a la vez, facilitar la reinserción laboral de las madres. Esta<br />
modalidad permite que ambos progenitores participen activamente en la vida de sus<br />
hijos, promoviendo la corresponsabilidad y el interés superior del niño.</p>
<p>Históricamente en Chile, al igual que en la mayoría de los países, el cuidado personal de<br />
los hijos quedaba mayoritariamente en manos de la madre tras la separación de la<br />
pareja. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.680 en 2013, se<br />
introdujeron modificaciones al Código Civil para permitir el cuidado compartido,<br />
siempre que ambos padres estén de acuerdo; y más recientemente, la denominada “Ley<br />
Amor de Papá” ha reforzado la posibilidad de establecer este régimen, permitiendo que,<br />
en caso de disputa, los jueces puedan otorgarlo cuando consideren que es la mejor<br />
opción para el bienestar del niño.</p>
<p>Ahora bien, claro está que todo anterior ha tenido como único principio rector el interés<br />
superior de los niños y niñas, otorgando las herramientas necesarias para que los<br />
tribunales de justicia puedan tomar la mejor decisión, teniendo en cuenta la relación<br />
afectiva de cada progenitor con el menor, la estabilidad emocional y económica, la<br />
capacidad de ambos padres para garantizar su bienestar, entre otros factores,<br />
contribuyendo a la estabilidad emocional de los menores y fomentando una relación<br />
más equitativa entre los padres e hijos.</p>
<p>Sin embargo, a pesar de los avances que se han llevado a cabo durante los últimos años,<br />
nuestra legislación sigue estando al debe en la implementación efectiva del cuidado<br />
personal compartido, dejando en evidencia la necesidad de actualizar y reforzar los<br />
mecanismos de mediación familiar que faciliten el acuerdo entre los padres priorizando<br />
los intereses del menor y que, a su vez, permita generar patrones para derribar la<br />
resistencia cultural a cambiar el modelo tradicional de crianza, lo cual, seguramente,<br />
tardará unos años más en imponerse.</p>
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